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Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 28. Comisión de cobro.

Artículo 28. Comisión de cobro.

El ejercicio de la gestión recaudadora por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros llevará aparejado el derecho a percibir una comisión de cobro que fijará la Junta de Gobierno del Organismo y que no podrá exceder del 10 por 100 de los importes brutos recaudados.

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