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Legislación › Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 44. Subrogación.

Artículo 44. Subrogación.

El Consorcio de Compensación de Seguros, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo y hasta el límite de aquélla, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

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