Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.
Artículo 12.
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los delegados de personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 18/1994, de 30 de junio. BOE-A-1994-15242.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-11610.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1994 | BOE-A-1994-11610 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


