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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.

Artículo 12.

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los delegados de personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 18/1994, de 30 de junio. BOE-A-1994-15242.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-11610.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
12 de junio de 1994 BOE-A-1994-11610 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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