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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1994 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los delegados de personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Se entenderá que la prórroga finaliza en el momento de la proclamación de los candidatos electos de las siguientes elecciones por la Junta Electoral de Zona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
12 de junio de 1994 BOE-A-1994-11610 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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