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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. El Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o el órgano correspondiente de las Entidades Locales podrán determinar, respectivamente, las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical establecida en este Capítulo.

2. Corresponderá al Gobierno, en los términos del artículo 3.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y a los órganos de gobierno de las demás Administra­ciones Públicas en sus respectivos ámbitos, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el artículo 35.

Se modifica por el art. único de la Ley 7/1990, de 19 de julio. BOE-A-1990-17363.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 1990 En vigor BOE-A-1990-17363 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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