Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 38.
1. Para resolver los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos o los incumplimientos de los Pactos o Acuerdos, las Las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales y los Sindicatos a que se refieren los artículos 30 y 31.2 podrán instar el nombramiento nombrar de mutuo acuerdo un mediador que será nombrado de común o mediadores cuando no resulte posible llegar a acuerdo y podrá formular en la correspondiente propuesta. negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los Acuerdos o Pactos.
2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito, del mediación se efectuará conforme al procedimiento que reglamentariamente se enviará copia a ambas partes en el plazo de quince días. determine.
3. Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-17363 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


