LexTotal

Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 21 de julio de 1990. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. Para resolver los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos o los incumplimientos de los Pactos o Acuerdos, las Las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales y los Sindicatos a que se refieren los artículos 30 y 31.2 podrán instar el nombramiento nombrar de mutuo acuerdo un mediador que será nombrado de común o mediadores cuando no resulte posible llegar a acuerdo y podrá formular en la correspondiente propuesta. negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los Acuerdos o Pactos.
2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito, del mediación se efectuará conforme al procedimiento que reglamentariamente se enviará copia a ambas partes en el plazo de quince días. determine.
3. Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 1990 En vigor BOE-A-1990-17363 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →