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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los sindicatos interesados deberán acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en las Mesas de Negociación de las Administraciones Públicas y en el Consejo Superior de la Función Pública, en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública, a los efectos de que pueda constatarse la existencia de la legitimación necesaria para estar presentes en los citados órganos.

Se añade por el art. único.16 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. BOE-A-1994-15242.

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-11610.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
12 de junio de 1994 BOE-A-1994-11610 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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