Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 12 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
A efectos de lo establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las elecciones a los órganos de representación de las Administraciones Públicas tendrán lugar dentro del periodo de computo a que se refiere la disposición adicional primera, 1, de dicha Ley Orgánica. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 1994 | BOE-A-1994-11610 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |
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