Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición final.
Disposición final.
Tendrán la consideración de normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución y, en consecuencia, serán de aplicación para todas las Administraciones públicas, las siguientes de esta Ley:
Artículos 1º, 2º, 1, d), y 2; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º, 4; 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, 2; 41; 42, 1, 2 y 3; 43; disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta; disposiciones transitorias primera, segunda y séptima.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional en cuanto al cáracter básico de los arts. 25.1 párrafo 2 y 27.5 y 6 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. BOE-T-1996-8584.
Se declara inconstitucional en cuanto al cáracter básico de los arts. 25.1 párrafo 2 y 27.5 y 6 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. BOE-T-1996-8584.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. BOE-A-1994-15242.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8584 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1994 | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


