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Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición final.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final.
Tendrán la consideración de normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18 149.1.18ª de la Constitución, Constitución y, en consecuencia, serán de aplicación para todas las Administraciones Públicas, públicas, las siguientes de esta Ley:
Artículos 1.º, 2.º, 1º, 2º, 1, d), y 2; 3.º; 4.º; 5.º; 6.º; 7.º, 3º; 4º; 5º; 6º; 7º, 4; 8.º; 9.º; 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23, 1, c), y 2; 24; 25; 1 y 2; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, 2; 41; 42, 1, 2 y 3; 43; disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta segunda y séptima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8584 Leer Qué cambió
2 de julio de 1994 BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
7 de julio de 1987 Texto original Leer

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