Legislación › Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1987 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Disposición adicional quinta.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley, en adecuación a las actividades y organización específica de la Administración Pública, pública, en las elecciones a representantes del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, públicas, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del Departamento departamento u Organismo organismo de que se trate, que radiquen en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo convenio colectivo.
A los mismos efectos, en las elecciones a representantes del personal laboral al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., constituirán un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes de esta Sociedad que radican en la misma provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1987 | Texto original | Leer |
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