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Legislación › Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre . BOE-A-1988-28187

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-28187 Leer Qué cambió
20 de junio de 1987 Texto original Leer

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