Legislación › Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1987 y la del 10 de diciembre de 1988.
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Artículo 3.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-28187 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1987 | Texto original | Leer |


