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Legislación › Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1987 y la del 10 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-28187 Leer Qué cambió
20 de junio de 1987 Texto original Leer

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