Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1987 y la del 29 de febrero de 1988.
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Artículo 12.
A efectos de la presente Ley, se entenderá que cumplen el requisito de honorabilidad las personas que no se encuentren en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos, castigados con una pena igual o superior a la de prisión menor.
b) Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que hubieran sido impuestas accesoriamente y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido.
c) Haber sido sancionadas, por resolución firme, por infracciones graves y reiteradas de las normas administrativas en materia de transportes, de circulación y de tráfico, laborales, fiscales y sociales en los términos fijados reglamentariamente.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. BOE-A-1987-22288. y que se mantiene por auto del TC de 16 de febrero de 1988. BOE-A-1988-4898.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-17381 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 1988 | BOE-A-1988-4898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1987 | BOE-A-1987-22288 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


