Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15.
1. Los servicios regulares interurbanos serán objeto de concesión de acuerdo con las siguientes modalidades: (Derogado).
a) Lineal: Cuando el servicio se preste por un solo itinerario base y de acuerdo con un calendario y un horario prefijados.
a.1) Lineal interzonal: Cuando el servicio se preste por un itinerario que no esté comprendido totalmente dentro de una zona de transporte.
a.2) Lineal-zonal: Cuando el servicio se preste por un itinerario que discurra íntegramente dentro de una sola zona de transporte.
b) Zonal: Cuando el servicio se reste en áreas o zonas del territorio previamente delimitadas y de conformidad con las condiciones mínimas señaladas por la concesión.
2. Las concesiones solicitadas serán siempre para servicios de carácter lineal, salvo que se pida de forma expresa el otorgamiento con carácter zonal o cuando así lo acuerde la Administración por razones de interés público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


