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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1987 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
Las concesiones de servicios lineales regulares interurbanos sólo se otorgarán otorgan a las personas físicas o jurídicas que hayan han accedido a la profesión de transportista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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