Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Artículo 21.
Artículo 21.
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano.
Se derogan los apartados 1 y 2 por el art. 141 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


