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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 21.

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Artículo 21.
1. El otorgamiento de concesiones lineales deberá ajustarse a lo establecido por la presente Ley y, en su caso, a lo dispuesto por el Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña. (Derogado).
2. No podrán otorgarse concesiones de servicios lineales en las áreas del territorio que hayan sido objeto de una concesión de servicio zonal, salvo que se haga para atender el tráfico entre zonas, o entre una zona y poblaciones no incluidas en ninguna de ellas. (Derogado).
3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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