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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. Las concesiones de servicios lineales regulares interurbanos no comportarán comportan derecho de tanteo sobre otras líneas o servicios regulares de transporte regulados en el ámbito de la presente Ley. ley.
2. Se establecerán reglamentariamente las adecuadas previsiones a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los titulares de concesiones ya existentes y el resto de peticionarios que concurran a los concursos que, en su caso, se convoquen para la adjudicación de servicios.
3. Podrá Puede autorizarse excepcionalmente excepcionalmente, y por razones de interés público, la unificación de dos o más concesiones de servicios lineales. regulares interurbanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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