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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 59.

Artículo 59.

1. La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá a los órganos que la tengan atribuida reglamentariamente.

2. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización serán impuestas, en cualquier caso, por la autoridad que las otorgó.

3. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización comportarán la inhabilitación, por un plazo máximo de cinco años, para solicitar una nueva concesión o autorización.

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