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Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.

Artículo 58.

Artículo 58.

1. Las infracciones muy graves, y las correspondientes sanciones, de la legislación reguladora del transporte de viajeros por carretera prescriben al cabo de tres años; las graves, al cabo de dos años, y las leves, al cabo de un año, en las condiciones que determine el apartado 2 del artículo 132 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio, y es aplicable, si se excede dicho plazo, lo establecido en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. BOE-A-1999-2521.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-2521 Leer Qué cambió
12 de julio de 1987 Texto original Leer

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