Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Disposición transitoria décima.
Disposición transitoria décima.
Mientras por Ley o por vía reglamentaria no se hayan articulado los sistemas para hacer efectivos los cambios de titularidad que en relación con determinados servicios operarán los preceptos de la presente Ley, la gestión de dichos servicios seguirá siendo ejercida por los Entes u Organismos que eran titulares de los mismos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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