Legislación › Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Disposición transitoria undécima. Vigencia de la autorización de los servicios de transporte de viajeros.
Disposición transitoria undécima. Vigencia de la autorización de los servicios de transporte de viajeros.
Los servicios de transporte de viajeros que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas, fiscales y administrativas para el 2015 en virtud del derecho de prioridad derogado por la letra c de la disposición derogatoria de dicha ley, mantienen su vigencia por el plazo establecido en dicha autorización.
Se añade por el art. 86.7 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
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