Legislación › Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 11.
Artículo 11.
Corresponde al Consejo Escolar del Centro aprobar la aplicación a los gastos de funcionamiento de los ingresos a que se refiere el punto dos del artículo anterior.
Se modifica por el art. 15 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 14.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-29563 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1987 | Texto original | Leer |


