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Legislación › Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 11.

Artículo 11.

Corresponde al Consejo Escolar del Centro aprobar la aplicación a los gastos de funcionamiento de los ingresos a que se refiere el punto dos del artículo anterior.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 14.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
4 de julio de 1987 Texto original Leer

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