Legislación › Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Durante el plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán utilizarse las etiquetas que cumplan con las disposiciones vigentes en el momento de dicha entrada en vigor.


