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Legislación › Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Durante el plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán utilizarse las etiquetas que cumplan con las disposiciones vigentes en el momento de dicha entrada en vigor.

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