Legislación › Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
Disposición final.
Disposición final.
1. Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
2. Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre. BOE-A-2007-20276.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20276 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


