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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 108

Artículo 108

Si la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar lesionare bienes o derechos de particulares, los perjudicados podrán mostrarse parte en el procedimiento, a cuyo fin se les hará ofrecimiento de acciones, dejando constancia en autos.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. BOE-T-2004-19640

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19640 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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