Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 108
Artículo 108
Si la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar lesionare bienes o derechos de particulares, los perjudicados podrán mostrarse parte en el procedimiento, a cuyo fin se les hará ofrecimiento de acciones, dejando constancia en autos.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. BOE-T-2004-19640
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19640 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


