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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 122

Artículo 122

Las faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus funciones, cometan los miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada ley.

En los procedimientos por faltas graves y muy graves, el nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda.

Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo segundo establecida por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. BOE-A-2014-12652. entra en vigor el 5 de marzo de 2015.

Redacción anterior:

"En los procedimientos por falta grave y en los expedientes gubernativos, el nombramiento de instructor recaerá en un Oficial u Oficial General del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda."

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. BOE-A-2014-12652.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186

Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. BOE-A-1998-27864

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2014-12652 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1999 BOE-A-1998-27864 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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