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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 122

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 3 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122
Las faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus cargos, cometan los componentes miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada Ley. Si se trata de sancionar a miembros de Tribunales Militares o Jueces Togados Militares con pérdida de destino, se precisará, además, para su imposición informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2014-12652 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1999 BOE-A-1998-27864 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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