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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 127

Artículo 127

(Sin contenido)

Téngase en cuenta que este artículo queda sin contenido por la disposición final 1.20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070. a partir del 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

"Artículo 127

El Ministro de Defensa, cuando lo considere necesario, podrá instar de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la inspección de cualquier Juzgado Togado o Tribunal Militar Territonal. En este caso, la Sala comunicará al Ministro y al Consejo General del Poder Judicial el resultado de la inspección. Todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Fiscalía Jurídico-Militar."

Se deja sin contenido, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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