Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 127
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 15 de enero de 2016.
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Artículo 127
(Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo queda sin contenido por la disposición final 1.20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070. a partir del 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Artículo 127
El Ministro de Defensa, cuando lo considere necesario, podrá instar de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la inspección de cualquier Juzgado Togado o Tribunal Militar Territonal. En este caso, la Sala comunicará al Ministro y al Consejo General del Poder Judicial el resultado de la inspección. Todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Fiscalía Jurídico-Militar. Jurídico-Militar."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


