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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 133

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133
Se considerarán faltas leves:
1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos judiciales que no constituya falta grave.
2. La desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico judicial, con los miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar, Abogados y Procuradores, con los Secretarios, Oficiales, Auxiliares del órgano jurisdiccional y con los particulares que acudieren a los mismos en cualquier concepto.
3. El retraso en el despacho de los asuntos o en su resolución cuando no constituya falta más grave.
4. La ausencia injustificada por tres días o menos del lugar en que presten servicios.
5. Las infracciones o la negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta Ley, cuando no constituya infracción más grave.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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