Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 133
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 133
Se considerarán faltas leves: (Sin contenido)
1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos judiciales que no constituya falta grave.
2. La desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico judicial, con los miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar, Abogados y Procuradores, con los Secretarios, Oficiales, Auxiliares del órgano jurisdiccional y con los particulares que acudieren a los mismos en cualquier concepto.
3. El retraso en el despacho de los asuntos o en su resolución cuando no constituya falta más grave.
4. La ausencia injustificada por tres días o menos del lugar en que presten servicios.
5. Las infracciones o la negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta Ley, cuando no constituya infracción más grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


