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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 134

Artículo 134

Las sanciones que se pueden imponer a quienes ejerzan cargos judiciales, fiscales o secretarías relatorías, por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos, son:

a) Advertencia.

b) Pérdida de uno a veinte días de haberes.

c) Pérdida de destino, que tendrá como efecto el cese en el cargo que desempeñe el sancionado, quien no podrá durante dos años ser destinado a cargos judiciales, fiscales o de secretaría relatoría.

d) Suspensión hasta tres años.

e) Separación del servicio.

Las faltas leves se sancionarán con advertencia o pérdida de uno a cinco días de haberes; las graves con pérdida de seis a 20 días de haberes, y las muy graves con pérdida de destino, suspensión o separación del servicio.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves al año, y por faltas leves a los seis meses.

Los plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se impongan.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186

Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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