Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 135
Artículo 135
La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves serán comunicadas, a los efectos de su ejecución, al Ministerio de Defensa.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


