Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 136
Artículo 136
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de la falta cometida.
El órgano que las impusiera cuidará de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186
Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


