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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 133

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (200 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133
(Sin contenido) Se consideran faltas leves:
1. La falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico judicial o fiscal cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.
2. La desatención o leve desconsideración con iguales o subordinados en el orden jerárquico judicial o fiscal, con Jueces o miembros del tribunal ante el que se actúe, miembros de la Fiscalía Jurídico Militar, secretarios relatores, abogados, procuradores y con quienes acudiesen o actuasen ante los órganos judiciales o fiscales militares en cualquier concepto.
3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución o despachar trámite en cualquier clase de asunto que conozca o en que intervenga.
4. La ausencia injustificada, por menos de veinticuatro horas, de la sede del órgano judicial o fiscal en que se halle destinado.
5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Central y Territoriales y, en el caso de quienes desempeñen cargos fiscales, del Fiscal General del Estado, Fiscal Togado o Fiscales Jefes de Tribunales Militares o sus representantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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