Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 138
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 138
Serán competentes para la imposición de sanciones a quienes ejerzan cargos judiciales militares: (Sin contenido)
1. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, las correspondientes faltas leves y graves.
2. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, para las de pérdida de destino y suspensión.
3. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, para la de separación del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


