LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 138

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 138
Serán competentes para la imposición de sanciones a quienes ejerzan cargos judiciales militares:
1. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, las correspondientes faltas leves y graves.
2. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, para las de pérdida de destino y suspensión.
3. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, para la de separación del servicio.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 137 Índice Artículo 139 →