Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 139
Artículo 139
La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una sumaria información. Contra la resolución por la que se imponga esta sanción podrá interponerse el recurso jurisdiccional previsto en el artículo 142, por las mismas personas y en idénticas condiciones a las establecidas en dicho artículo.
Las restantes sanciones deberán ser impuestas mediante la tramitación del procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186
Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


