Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 139
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 139
La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa, de considerarse necesario, una sumaria información. (Sin contenido)
Las restantes sanciones deberán ser impuestas por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


