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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 139

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139
La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa, de considerarse necesario, una sumaria información.
Las restantes sanciones deberán ser impuestas por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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