Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 139
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 139
(Sin contenido) La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una sumaria información. Contra la resolución por la que se imponga esta sanción podrá interponerse el recurso jurisdiccional previsto en el artículo 142, por las mismas personas y en idénticas condiciones a las establecidas en dicho artículo.
Las restantes sanciones deberán ser impuestas mediante la tramitación del procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


