Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 141
Artículo 141
Cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por propia iniciativa, oído el Instructor del expediente o a propuesta de éste, previa audiencia del expedientado, del Fiscal Jurídico Militar y de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, podrá acordar cautelarmente la suspensión provisional del expedientado, por un período máximo de seis meses.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186
Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


