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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 141

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141
En los expedientes disciplinarios judiciales, cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, podrá acordarse la suspensión provisional del expedientado. A tales efectos, el Instructor podrá solicitarlo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, previa citación de aquél contra el que se dirija el procedimiento. La propuesta se hará por conducto del Presidente del Tribunal Militar Central y deberá darse audiencia a la Fiscalía Jurídico-Militar y al interesado. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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