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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 141

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141
(Sin contenido) Cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por propia iniciativa, oído el Instructor del expediente o a propuesta de éste, previa audiencia del expedientado, del Fiscal Jurídico Militar y de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, podrá acordar cautelarmente la suspensión provisional del expedientado, por un período máximo de seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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