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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 142

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Artículo 142
El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad, con intervención de la Fiscalía Jurídico-Militar y, en su caso, del interesado.
A la vista de aquéllas, el Instructor formulará, si procediere pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará al interesado para que pueda contestarlo en el plazo de ocho días y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el Instructor.
Cumplido lo anterior, el Instructor, previa audiencia de la Fiscalía Jurídico-Militar, formulará propuesta de resolución, de la que se dará traslado al interesado, para que en el plazo de ocho días alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado dicho trámite o transcurrido eI plazo para ello y si se trata de esclarecer faltas muy graves, el expediente se enviará a informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Acto seguido se elevará lo actuado al órgano que hubiere ordenado iniciar el procedimiento para la decisión que proceda. Cuando este órgano entienda procedente una sanción que no esté dentro de su competencia, elevará el procedimiento, con su propuesta, al que sea competente.
Podrán los órganos competentes devolver el expediente al Instructor para que formule nuevo pliego de cargos que comprenda otros hechos o complete la instrucción.
La duración del procedimiento sancionador no excederá de seis meses. Cuando por razones excepcionales se prolongase por mayor plazo, el Instructor deberá dar cuenta cada diez días del estado de su tramitación y de las circunstancias que impiden su conclusión al órgano que hubiere mandado proceder.
La resolución que recaiga deberá ser notificada al interesado, y a la Fiscalía Jurídico-Militar, quienes podrán interponer contra la misma los recursos jurisdiccionales a que se refiere el número 6 del artículo 23.
Las resoluciones en que se impongan sanciones para falta muy grave, sólo serán ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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