Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 162
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1995 y la del 15 de enero de 2016.
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Artículo 162
En tiempo situación de guerra, conflicto armado, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y cada una de las Secciones de los Tribunales Militares Territoriales, bien actúen en su sede, o por acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, se desplacen a la zona de operaciones, se constituirán por el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal militar, para el ejercicio de todas las competencias que se señalan en los artículos 34 y 45, respectivamente.
El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-25714 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


