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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 162

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Artículo 162
En tiempo situación de guerra, conflicto armado, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y cada una de las Secciones de los Tribunales Militares Territoriales, bien actúen en su sede, o por acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, se desplacen a la zona de operaciones, se constituirán por el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal militar, para el ejercicio de todas las competencias que se señalan en los artículos 34 y 45, respectivamente.
El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25714 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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