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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 41

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central se constituirá de la siguiente forma:
1. Por
por su Auditor Presidente, dos Vocales Togados Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y dos Vocales Militares, un Vocal Militar, cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en los supuestos de los números 1 apartados 1, 4 y 7 del artículo 34.
2. Por su Auditor Presidente, un Vocal Togado y un Vocal Militar, para dictar sentencia en el caso del número 4 del artículo 34.
3. Por su Auditor Presidente y dos Vocales Togados, para
Para conocer del resto de los asuntos de su competencia. competencia, la Sala se constituirá por tres miembros, que serán designados, según el turno establecido por el Tribunal al principio del año judicial, entre el Auditor Presidente y los Vocales Togados, con base en criterios objetivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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