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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 77

Artículo 77

Cuando fuere necesario, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, podrán crearse en las Secretarias Relatorías, por Orden ministerial, diferentes secciones, al frente de cada una de las cuales se encontrará un miembro del Cuerpo Jurídico Militar de los empleos señalados en el artículo 75.

Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14186

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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