Legislación › Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.
Artículo 3.
Artículo 3.
Respecto de los tributos locales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad, con arreglo a la legislación tributaria del Estado y a las normas reguladoras de dicho impuesto.
Se modifica por la disposición adicional 8.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29623
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


