Legislación › Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 3.
Respecto de los tributos locales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta a la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y a la Contribución Territorial Urbana correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de una y otra naturaleza rústica y urbana de su titularidad, con arreglo a la legislación tributaria del Estado y a las normas especificas reguladoras de dichos impuestos. dicho impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


