Legislación › Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 31 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 4.
1. Por lo que se refiere a los restantes tributos de carácter local, local y a los precios públicos de la misma naturaleza, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual.
2. Dicha compensación será satisfecha trimestralmente por la Compañía Telefónica Nacional de España a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en la forma que reglamentariamente se determine, y consistirá en un 1,9 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga en cada término municipal y en un 0,1 por 100 de los que obtenga en cada demarcación provincial, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-29623 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


